Son innumerables las sentencias en las que el informe de un Detective Privado habilitado es esencial a la hora de resolver un litigio, ya sea laboral, familiar, conyugal, económico o financiero. Esta validez se sustenta tanto en diversos preceptos legales como en las diferentes sentencias que los Juzgados y Tribunales han ido elaborando desde 1990.
Es importante señalar que el artículo 24 de la CE determina que todas las personas tienen derecho a la tutela judicial efectiva (es decir, acceder a la justicia y obtener una sentencia) y que podrán, entre otras cosas, utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
Es por esto por lo que la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 265.5 establece expresamente la posibilidad de aportar “los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados (Detectives Privados), sobre hechos relevantes que apoyen sus pretensiones”. Es más, el artículo 380.2 reconoce como informe pericial aquellos informes “que contengan conclusiones y observaciones basadas en conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos”.
Ya hemos visto en otros artículos que la profesión de Detective Privado es algo más compleja que coger una cámara y ponerse a grabar. Se trata de una actividad regulada por Ley, donde se establece un marco legal de actuación y que requiere una formación concreta (artículo 29.1 Ley de Seguridad Privada 5/2014). Por este motivo, sentencias tan importantes como la 5781/2008 del Tribunal Supremo establecen que, en el ámbito de la investigación privada, el Detective Privado, de forma exclusiva y excluyente, es la única figura legalmente habilitada. Por ese motivo, los “investigadores comerciales” o “investigadores mercantiles” que con sus investigaciones no hacen más que inmiscuirse, sin reparo, en la vida privada económica y comercial de los ciudadanos, no están sujetas al más mínimo control administrativo ni gozan de ningún respaldo legal. Por este motivo, y con el objetivo complementario de proteger los derechos del investigado, el artículo 59.1 de la Ley de Seguridad Privada establece como una falta muy grave la contratación de detectives carentes de autorización (castigado con multa de 20.001 a 100.000 euros).
El Detective Privado es considerado, según el Tribunal Supremo (STS de 6 de noviembre de 1990), un testigo privilegiado en un proceso judicial, erigiéndose como un medio de prueba (de habitual utilización) dotado de exclusividad por su condición de profesional legalmente habilitado por el Ministerio de Interior y porque su testimonio (con presunción de veracidad) se respalda en las pruebas gráficas que acompañan al informe.
Por su parte, el Tribunal Constitucional viene reiterando que cualquier reflexión sobre el valor probatorio de los informes elaborados por los Detectives Privados debe partir del reconocimiento expreso de que tales informes son admitidos habitualmente como medio de prueba y que, debidamente ratificado en juicio, resulta incluso suficiente, por sí mismo, para fundamentar una sentencia condenatoria (STC de 16 de julio de 1990; ATC 262/1998 de 29 de febrero; ATC de 3 de mayo y 16 de julio de 1990).
Aunque a estas alturas parece innecesario recordarlo, es importante hacer hincapié en que, para que todo esto se cumpla, “en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos “ (art. 48.3 LSP). En caso contrario, además de no ser admitido en el juicio, podría llegar a ser constitutivo de delito.
Podemos concluir entonces que el Detective Privado, avalado por lo establecido en los diferentes preceptos legales y las múltiples sentencias dictadas, actúa como el único profesional habilitado para aportar pruebas en un juicio sobre hechos privados de diversa índole. El informe se configurará, así, como un testimonio documentado (con presunción de veracidad) que expondrá, de forma objetiva y con respeto al ordenamiento jurídico, los hechos acaecidos, sustentados por las pruebas videográficas obtenidas en el desarrollo de su trabajo.
Recuerde que contratar un despacho de Detectives Privados legalmente habilitados puede ayudarle a resolver problemas legales o personales de forma satisfactoria y por un precio adecuado. Es más, en determinados casos, siguiendo lo establecido en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y diversas sentencias de las diferentes Audiencias Provinciales, el coste del informe del Detective Privado podría llegar a ser incluido en las costas del proceso judicial.






