QUÉ PUEDE HACER UN DETECTIVE
A diferencia de lo que en ocasiones se piense por influencia de películas y novelas, los detectives privados no podemos investigar cualquier cosa que se nos pida ni por orden de cualquier persona.
Nuestra profesión está regulada por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, la cual establece qué podemos y qué no podemos hacer y, además, determina quién puede tener un interés legítimo para contratar los servicios de un detective privado legalmente habilitado. A grandes rasgos y a modo de resumen, a continuación ofrecemos algunos ejemplos ilustrativos:
Servicios típicamente legales:
? Investigar una baja laboral.
? Verificar una posible infidelidad.
? Obtener pruebas para modificar las condiciones del convenio regulador.
? Comprobar la veracidad de partes de accidentes y lesiones.
? Localizar personas (familiares, deudores…).
Servicios ilegales (obtenidos de consultas reales):
? “Espiar” el WhatsApp de la pareja o piratear su móvil.
? Comprobar si un empleado/a le es infiel a su pareja.
? Buscar los “trapos sucios” de un conocido/a para chantajearle.
? Saber con quién sale su exnovio/a, dónde está viviendo y qué hace en su día a
día…(salvo que haya interés para modificar las medidas del divorcio).
Siendo un poco más técnicos, el artículo 48.1 de la LSP establece que los detectives privados PODRÁN realizar las averiguaciones necesarias para la obtención y aportación de pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con el ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social.
Por el contrario, este mismo artículo establece que NO SE PODRÁ investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados; ni utilizar medios personales, materiales o técnicos que atenten contra la intimidad personal o familiar, a la propia imagen, al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos. Por su parte, el artículo 10.2 determina que tampoco podrán investigarse delitos perseguibles de oficio.
¿QUIÉN PUEDE CONTRATAR UN DETECTIVE? EL INTERÉS LEGÍTIMO
La Ley no solo establece unas obligaciones para el detective, sino que también determina
quién puede contratar sus servicios. De esta forma, el artículo 48.2 establece que la aceptación del encargo requerirá la acreditación, por parte del cliente, del interés legítimo.
Es decir, traduciendo: tiene que haber una relación entre el cliente y el investigado y entre el cliente y el objetivo de la investigación. Vamos a ver dos ejemplos que lo aclaren:
? Empresario quiere investigar a trabajador: no es lo mismo encargar los servicios para verificar si una baja laboral es fingida (INTERÉS LEGÍTIMO); que para verificar si el empleado le está siendo infiel a su pareja (INTERÉS ILEGÍTIMO).
? Un hombre quiere investigar a su exmujer: no es lo mismo investigar si está trabajando para extinguir la pensión del convenio regulador (INTERÉS LEGÍTIMO); que, teniendo una orden de alejamiento, querer saber dónde está viviendo actualmente (INTERÉS ILEGÍTIMO).
Pero analicemos un poco más detalladamente la cuestión de la legitimación.
La legitimación es, en derecho, la capacidad o posibilidad que tiene una persona para acceder a la justicia y ser parte en un procedimiento judicial por cumplir una serie de condiciones y circunstancias. Si trasladamos esta definición al ámbito de la legislación de seguridad privada, podríamos definirla como la capacidad que tiene una persona para acceder a los servicios de un detective privado por cumplir una serie de requisitos.
No es extraño utilizar los principios que alimentan la definición jurídica de legitimación para referirnos al ámbito de la seguridad privada. Por ejemplo, el artículo 24 de la Constitución hace referencia a que todas las personas, para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva, podrán utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. Recordemos que, en no pocas ocasiones, el trabajo del detective privado ha de ser defendido en sede judicial, donde se exige, además de la comprobación de su habilitación, que la investigación se haya realizado a instancia de quien tenga un interés legítimo y, por tanto, legitimación.
La legitimación se convierte en un concepto que indica si la relación jurídica entre sujeto-
objeto es conforme a Derecho. Es decir, que si la relación entre el cliente, el investigado y el objetivo pretendido, ampara al cliente para contratar los servicios de un detective.
La normativa no pretende, con la regulación de los servicios que pueden prestar los detectives privados, hacer un listado cerrado de qué se puede o qué no se pueden hacer, ya que sería interminable pues cada sujeto que desea contratar un detective privado argumentará su propio interés en base a su particular punto de vista. Lo que sí se requerirá es que su pretensión sea lícita y legítima (relación sujeto-objeto).
En resumen, los detectives privados no podemos investigarlo todo y no todas las personas
están legitimadas para convertirse en clientes. No obstante, en muchas ocasiones, los clientes nos llaman con una pretensión ilícita que, gracias a nuestro asesoramiento, se reconvierte en un objetivo perfectamente legítimo. Dos ejemplos muy claros:
? Una persona nos llama para que le “pinchemos” el teléfono a su pareja porque cree
que al salir del trabajo se encuentra con su amante (ILEGAL) pero, tras explicarle lo
hasta ahora expuesto, le proponemos realizar un seguimiento para ver qué hace hasta
volver a casa (LEGAL).
? Una señora nos llama para investigar a la exmujer de su pareja porque sospecha que esta está trabajando y quiere que su pareja deje de pasarle la pensión compensatoria (NO LEGITIMADA) no obstante, si quien contratase fuera la pareja estaría perfectamente LEGITIMADA.






