DEJAR A LOS NIÑOS CON LOS ABUELOS TE PUEDE HACER PERDER LA CUSTODIA
Todos entendemos que son tiempos difíciles para la conciliación familiar y laboral, por lo que el apoyo de los abuelos en el cuidado de los menores se ha vuelto absolutamente imprescindible para muchas familias.
Sin embargo, hay que remarcar la diferencia que existe entre una ayuda voluntaria y puntual, de una obligatoria y sistemática pues, en muchas ocasiones, nuestros mayores se ven forzados a esta última. En España, un informe elaborado por el IMSERSO señala que más del 70% de los abuelos cuida casi todos los días de sus nietos con una dedicación media de 30 horas semanales, es decir, una verdadera jornada laboral no remunerada, que puede llegar a desembocar en el denominado “síndrome del abuelo esclavo”.
Por este motivo, hay que ser cuidadoso a la hora de delegar en los abuelos la responsabilidad de atender a nuestros hijos, puesto que se podría llegar a perder la custodia. Tanto es así, que nuestros tribunales están comenzando a penalizar esta conducta y admitiendo la modificación de medidas para solicitar un cambio en la custodia cuando se acredita fehacientemente que el cuidado de los menores está siendo ejercido realmente por los abuelos y no por uno de los progenitores. En este sentido, en una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña se le retira la custodia compartida a un padre para atribuírsela íntegramente a la madre por la desatención de aquel en el cuidado de su hijo, que suplían los abuelos paternos de manera reiterada y frecuente, constituyendo una alteración esencial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se adoptó la custodia compartida. Concretamente dice que “(…) una cosa es que en casos puntuales pueda verse obligado a pedir ayuda a los abuelos del menor para su cuidado, pero no que sean éstos los que cuiden y se encarguen directamente de su nieto, puesto que las funciones que le corresponden al padre son de obligado cumplimiento sin que pueda exonerarse de sus obligaciones por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos, lo cual no se pone en duda, pero es él quien, como padre, debe cumplir con sus obligaciones y en el presente caso no lo hace (…)”.
Recalca que las funciones parentales que le corresponden al padre son de obligado cumplimiento, no pudiendo exonerarse por considerar que el menor está bien cuidado con los abuelos. Son ambos progenitores quienes están obligados a cumplir con sus responsabilidades de guarda y custodia (artículo 154 Código Civil), sin poder transferirlas o delegarlas de forma absoluta a una tercera persona, aunque sean los abuelos.
Finalmente, la sentencia señala que “las circunstancias señaladas son corroboradas por la prueba testifical y el informe emitido por el equipo psicosocial”. Como de costumbre, poder demostrar este tipo de conductas no siempre es sencillo, sin embargo, los Detectives Privados, con carácter exclusivo y excluyente al amparo de la Ley 5/2014, estamos habilitados y capacitados para realizar una investigación minuciosa que permita reflejar en un informe completo estas situaciones y ratificarlo en el procedimiento judicial con las máximas garantías.






